22 de febrero de 2012
 

Estatutos

CAPÍTULO I - DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1.- Se constituye en la Ciudad de México, D.F., de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas contenidas en la parte segunda del libro cuarto del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, una asociación de carácter Civil denominada “Asociación Nacional de Establecimientos Tipo Inspección Federal” que podrá ser llamada Asociación Nacional de Establecimientos TIF, A.C. y la cual será formada por los establecimientos certificados por la autoridad competente como Tipo Inspección Federal, que manifiesten su voluntad de pertenecer a esta Asociación, satisfaciendo los requisitos que se señalan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2.- El fin de esta Asociación y su objeto social será:

  1. Obtener por medio de ella, la representación y defensa de los intereses generales de sus asociados y en particular de cada uno de ellos, especialmente ante:
    1. Las autoridades federales del país.
    2. Las autoridades locales de cada Estado de la Federación, así como ante las autoridades de cualquier índole con residencia en el Distrito Federal.
    3. Los organismos públicos desconcentrados de participación estatal o Asociaciones cuyos fines y actividades se relacionen con los de esta Asociación.
    4. Las industrias afines o conexas con la Industria de alimentos.
    5. Las organizaciones o Asociaciones públicas o privadas nacionales o extranjeras en las cuales tenga interés la Asociación para sus fines, pudiendo pertenecer ella misma a dichas Asociaciones cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados.
    6. Cualquier autoridad extranjera, en cuanto ésta realice actos que sean de interés, tenga relación o afecten los fines que persigue esta Asociación.
    7. Asociaciones u organismos extranjeros o internacionales que sean de interés o tengan relación directa con los fines y funciones de esta Asociación.
  2. Hacer todas las gestiones que sean necesarias para lograr que las empresas asociadas obtengan del estado las debidas garant ías, que estabilicen su funcionamiento e intensifiquen su desarrollo, de acuerdo con sus propias necesidades y con los principios de interés público que sirvieron de base para su creación y funcionamiento.
  3. Gestionar ante las autoridades y organismos oficiales la expedición de las autorizaciones, licencias o permisos que se requieran para el funcionamiento de las industrias que operen las Empresas Asociadas, para la movilización de los productos y subproductos, la exportación, la importación temporal o definitiva según corresponda, así como de materias primas, maquinaria, equipo y demás artículos necesarios para el desarrollo de sus actividades industriales.
  4. Coadyuvar al fomento de la industrialización de la Ganadería y de la Agricultura Nacionales, especialmente en las Entidades Federativas del país en las cuales los asociados desempeñan sus actividades industriales.
  5. Hacer las gestiones conducentes para que los productos alimenticios elaborados en las plantas propiedad de los socios se ajusten a las políticas de inocuidad de los alimentos y normatividad de calidad y demás requisitos que se fijen por las autoridades del país o del extranjero.
  6. Resolver las consultas que le formulen los Asociados en cuestiones jurídicas, administrativas, de la ciencia y la tecnología de los alimentos, y las del medio ambiente, especialmente en relación con:
    1. Leyes Fiscales de carácter Federal.
    2. Leyes y disposiciones en materia laboral.
    3. Leyes y disposiciones que rijan a los establecimientos industriales Tipo Inspección Federal.
    4. Leyes y disposiciones en materia de migración.
    5. Leyes de salud.
    6. Leyes Generales del medio ambiente.
    7. Demás leyes y disposiciones correlativas.
  7. Conservar relaciones de justo entendimiento y cordialidad con las autoridades, organismos, instituciones e industrias del pa ís, especialmente con aquellas cuyas actividades se relacionen con las de los miembros de esta Asociación.
  8. Promover por todos los medios que estén a su alcance, la divulgación de la alta función social y del interés público de los Establecimientos T.I.F. hasta lograr ante la Opinión Pública, la verdadera imagen de la industria basada en el cumplimiento de normas estrictas de sanidad e higiene para bien de la salud pública pueblo de México.
  9. Prestar servicios a todas aquellas personas físicas y morales que teniendo actividades similares a los de esta Asociación requieran su ayuda, mediante el pago de cuotas respectivas.

ARTÍCULO 3.- La Asociación Nacional de Establecimientos T.I.F., tendrá su domicilio en la Ciudad de México, D. F., pero podrá establecer delegaciones, representaciones o sucursales en otros lugares de la República o del extranjero cuando así se acuerde por la Asamblea General.

ARTÍCULO 4.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, prorrogables si la Asamblea General de Asociados así lo acuerde.

ARTÍCULO 5.- Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la Asociación, las siguientes:

  1. El patrimonio de la Asociación es distinto e independiente del patrimonio del individual de cada uno de los Asociados.
  2. La Asociación puede ser acreedora o deudora de sus integrantes y a su vez, éstos pueden serlo de aquella.
  3. Las relaciones jurídicas de la Asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de cada uno de los Asociados.
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