CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTíCULO 1.- Se constituye en la Ciudad de México, D.F., de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas contenidas en la parte segunda del libro cuarto del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, una asociación de carácter Civil denominada “Asociación Nacional de Establecimientos Tipo Inspección Federal” que podrá ser llamada Asociación Nacional de Establecimientos TIF, A.C. y la cual será formada por los establecimientos certificados por la autoridad competente como Tipo Inspección Federal, que manifiesten su voluntad de pertenecer a esta Asociación , satisfaciendo los requisitos que se señalan en los presentes estatutos.
ARTíCULO 2.- El fin de esta Asociación y su objeto social será:
- Obtener por medio de ella, la representación y defensa de los intereses generales de sus asociados y en particular de cada uno de ellos, especialmente ante:
- Las autoridades federales del país.
- Las autoridades locales de cada Estado de la Federación, así como ante las autoridades de cualquier índole con residencia en el Distrito Federal.
- Los organismos públicos desconcentrados de participación estatal o Asociaciones cuyos fines y actividades se relacionen con los de esta Asociación.
- Las industrias afines o conexas con la Industria de alimentos.
- Las organizaciones o Asociaciones públicas o privadas nacionales o extranjeras en las cuales tenga interés la Asociación para sus fines, pudiendo pertenecer ella misma a dichas Asociaciones cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados.
- Cualquier autoridad extranjera, en cuanto ésta realice actos que sean de interés, tenga relación o afecten los fines que persigue esta Asociación.
- Asociaciones u organismos extranjeros o internacionales que sean de interés o tengan relación directa con los fines y funciones de esta Asociación.
- Hacer todas las gestiones que sean necesarias para lograr que las empresas asociadas obtengan del estado las debidas garant ías, que estabilicen su funcionamiento e intensifiquen su desarrollo, de acuerdo con sus propias necesidades y con los principios de interés público que sirvieron de base para su creación y funcionamiento.
- Gestionar ante las autoridades y organismos oficiales la expedición de las autorizaciones, licencias o permisos que se requieran para el funcionamiento de las industrias que operen las Empresas Asociadas, para la movilización de los productos y subproductos, la exportación, la importación temporal o definitiva según corresponda, así como de materias primas, maquinaria, equipo y demás artículos necesarios para el desarrollo de sus actividades industriales.
- Coadyuvar al fomento de la industrialización de la Ganadería y de la Agricultura Nacionales, especialmente en las Entidades Federativas del país en las cuales los asociados desempeñan sus actividades industriales.
- Hacer las gestiones conducentes para que los productos alimenticios elaborados en las plantas propiedad de los socios se ajusten a las políticas de inocuidad de los alimentos y normatividad de calidad y demás requisitos que se fijen por las autoridades del país o del extranjero.
- Resolver las consultas que le formulen los Asociados en cuestiones jurídicas, administrativas, de la ciencia y la tecnología de los alimentos, y las del medio ambiente, especialmente en relación con:
- Leyes Fiscales de carácter Federal.
- Leyes y disposiciones en materia laboral.
- Leyes y disposiciones que rijan a los establecimientos industriales Tipo Inspección Federal.
- Leyes y disposiciones en materia de migración.
- Leyes de salud.
- Leyes Generales del medio ambiente.
- Demás leyes y disposiciones correlativas.
- Conservar relaciones de justo entendimiento y cordialidad con las autoridades, organismos, instituciones e industrias del pa ís, especialmente con aquellas cuyas actividades se relacionen con las de los miembros de esta Asociación.
- Promover por todos los medios que estén a su alcance, la divulgación de la alta función social y del interés público de los Establecimientos T.I.F. hasta lograr ante la Opinión Pública, la verdadera imagen de la industria basada en el cumplimiento de normas estrictas de sanidad e higiene para bien de la salud pública pueblo de México.
- Prestar servicios a todas aquellas personas físicas y morales que teniendo actividades similares a los de esta Asociación requieran su ayuda, mediante el pago de cuotas respectivas.
ARTíCULO 3.- La Asociación Nacional de Establecimientos T.I.F., tendrá su domicilio en la Ciudad de México, D. F., pero podrá establecer delegaciones, representaciones o sucursales en otros lugares de la República o del extranjero cuando así se acuerde por la Asamblea General.
ARTíCULO 4.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, prorrogables si la Asamblea General de Asociados así lo acuerde.
ARTÍCULO 5.- Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la Asociación, las siguientes:
- El patrimonio de la Asociación es distinto e independiente del patrimonio del individual de cada uno de los Asociados.
- La Asociación puede ser acreedora o deudora de sus integrantes y a su vez, éstos pueden serlo de aquella.
- Las relaciones jurídicas de la Asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de cada uno de los Asociados.
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